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1. La Ley Antievasión 25.345


1.1. Eficacia del pago.


El Artículo 1º de la Ley establece que no tienen efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera que no fueran realizados mediante los siguientes medios:


  • Depósitos en cuentas de entidades financieras.
  • Giros o transferencias bancarias.
  • Cheques o cheques cancelatorios.
  • Tarjeta de crédito, compra o débito.
  • Factura de crédito.
  • Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

Asimismo, están exceptuados:


  • Los pagos efectuados a entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones, o aquellos que fueren realizados por ante un juez nacional o provincial en expedientes que por ante ellos tramitan.
  • Los pagos efectuados en ocasión del otorgamiento de escritura pública, por la que se constituyan, modifiquen, declaren o extingan derechos reales sobre inmuebles. (Decreto 22/2001).


1.2. Deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios.


El Artículo 2º de la Ley establece que si se realizan pagos sin cumplir con las exigencias de la Ley, los mismos tampoco serán computables como deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios que correspondan al contribuyente o responsable, aun cuando éstos acreditaren la veracidad de las operaciones.

Como se puede apreciar la Ley establece que, aún cuando se pueda acreditar la veracidad de la operación, no se puede computar la deducción, crédito fiscal y demás efectos tributarios. Es decir, la ley no admite prueba en contrario.



2. La causa Mera, Miguel Angel, CSJN, 19/03/2014.


Al tratar el caso, Nuestro Máximo Tribunal expresó que la Ley crea una ficción legal que pretende desconocer o privar de efectos a operaciones relevantes para la correcta determinación de la base imponible en el Impuesto a las Ganancias o del cómputo de créditos fiscales en el IVA, en el caso de operaciones cuya existencia y veracidad fue fehacientemente comprobada.

Esta prohibición lisa y llana del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios por no cumplir con los medios de pago establecidos por la Ley, resulta inconstitucional por aplicación de los principios de capacidad contributiva y de razonabilidad de Ley.



3. Conclusión:


La Corte ha declarado que es inconstitucional que no se permitan computar las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios cuando no se cumpla con los medios de pagos establecidos por la Ley Antievasión y el contribuyente o responsable demuestre que la operación fue real.

Es decir, que si el contribuyente o responsable paga más de $ 1.000 en dinero en efectivo y demuestra que la operación fue real, puede computar las deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios sin ninguna limitación.

Esto no implica que sea recomendable no cumplir con los medios de pago de la Ley Antievasión ya que ante una inspección de la AFIP deberá demostrarse la veracidad de la operación. La carga de la prueba la tendrá el contribuyente o responsable.

En consecuencia, recomendamos seguir cumplimiento con los medios de pago dispuestos por la Ley Antievasión y para el caso de pagos que no cumplan esas exigencias, colectar las pruebas que puedan ser utilizadas en el futuro a efectos de demostrar al Fisco la veracidad de la operación en cuestión.

Una cuestión adicional a considerar respecto de los pagos en efectivo, es que corresponde ingresar el 1,2% correspondiente al impuesto sobre los débitos y créditos cuando los mismos se realicen a través de un sistema de pagos organizado para evitar el uso de la cuenta corriente bancaria.

La definición de sistema de pagos organizado continúa en plena discusión en diversas causas que tramitan en la Justicia, no existiendo a la fecha pronunciamiento al respecto por parte de la CSJN.

 

1.La Ley Antievasión 25.345
1.1.Eficacia del pago.
El Artículo 1º de la Ley establece que no tienenefectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjeraque no fueran realizados mediante los siguientes medios: